El próximo 1 de abril será de aplicación el Reglamento 2018/775 de 8 de mayo en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.
Este Reglamento pretende concretar la manera como se debe aplicar el artículo 26, apartado 3, del Reglamento 1169/2011 que establece que cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento, y éste no sea el mismo que el de su ingrediente primario, se indicará también el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario.
Para saber si este Reglamento es de aplicación en tus productos, hay que analizar los siguientes 3 aspectos:
1. PROCEDENCIA DEL ALIMENTO
Analiza si el packaging del producto, tanto de manera gráfica como escrita, da a entender que el producto procede de una zona geográfica determinada o país.
En el caso que se haga algún tipo de indicación de procedencia del alimento, se deberá tener en cuenta la aplicación de este Reglamento.
Si el packaging no sugiere ninguna procedencia del alimento, entonces no es de aplicación y no será necesario indicar el origen de procedencia del ingrediente primario.
2. INGREDIENTE/S PRIMARIO/S
El siguiente aspecto que se debe tener en cuenta, es si el alimento tiene ingrediente/s primario/s.
La definición de “ingrediente primario” del artículo 2 del Reglamento 1169/2011 es la que determinará si existe “ingrediente/s primario/s”: un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa.
3. PROCEDENCIA DEL INGREDIENTE/S PRIMARIO/S
El tercer aspecto a considerar es la procedencia del ingrediente/s primario/s que tienen el producto. Solo en el caso que la procedencia del ingrediente/s primario/s sea distinta de la procedencia del alimento será obligatorio indicarla en el packaging.
Es decir, para saber si tus productos deben indicar el origen del ingrediente primario, debes responder a las siguientes preguntas:
- ¿El packaging de tu producto indica o sugiere algún origen determinado del alimento?
- ¿El alimento tiene un ingrediente primario?
- ¿Este ingrediente primario tienen un origen distinto al del alimento?
Si todas las respuestas son positivas, entonces deberás indicar el origen del ingrediente primario en el packaging y en el mismo campo visual donde se indica el origen del alimento, tanto si es de manera escrita como gráfica.
El Reglamento 2018/775 también determina la manera como se tiene que hacer la indicación del origen del ingrediente primario y ésta puede ser:
- mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
- «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
- Región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
- zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
- Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
- región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
- país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal; o mediante la siguiente declaración:
«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
Si tienes alguna duda sobre la aplicación del Reglamento 20108/775, contacta con el servicio de asesoramiento del Área Técnica de Grupo Bonmacor. Te podemos ayudar a resolver aquellos aspectos que pueden generar confusión en este asunto.